Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo)Disposición adicional segunda. Las disposiciones del Capítulo Cuarto del Título V de la presente Ley no serán de aplicación al órgano colegiado de gobierno y administración de la Comunidad de Castilla y León.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Las disposiciones del Capítulo Cuarto del Título V de la presente Ley no serán de aplicación al órgano colegiado de gobierno y administración de la Comunidad de Castilla y León.

Norma publicada: 3 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

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